Importación de Efectos Personales
  Importación efectos personales     Importación armas de fuego
  Exportación efectos personales  
  Importación vehículos     
 
Argentinos de retorno o extranjeros
con visa de residencia permanente
REGULACIONES ADUANERAS
 
Haber residido en el exterior por un periodo mayor a 12 meses y que durante este periodo no hayan visitado/permanecido en la Argentina por una sumatoria de mas de 60 días.
El embarque debe arribar a la Argentina hasta 6 meses después o 3 meses antes de la llegada del viajero
a la Argentina.
Los efectos deberán provenir del lugar de procedencia del viajero.
Aunque no es necesario que el cliente se encuentre presente en la aduana para las formalidades aduaneras, si debe estar en el país para firmar ciertos formularios y entregar su pasaporte original.
En caso de no cumplir con los requisitos aduaneros se deberá abonar 50% sobre el valor FOB de los efectos en concepto de tasas e impuestos
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
 
Pasaporte original válido donde se demuestre que se cumple con la reglamentación en materia de periodos de permanecia.
DNI  y fotocopias.
2 AWB o BL originales consignados
a nombre del viajero.
Certificado de residencia consular emitido por el Consulado Argentino del país de procedencia (sólo argentinos de retorno o extranjeros con visa permanente).
  Lista de empaque o Inventario.
  Autorización a favor de nuestra empresa firmada por el titular para gestionar el despacho de aduana, certificada por Escribano y Colegiada en el organismo que regula la profesión.
En caso de traer vehículos si el titular tiene radicado domicilio en CABA o Gran Bs. As, deberá previamente efectuar la tramitación en la sección tramites de la división resguardo I y luego en la sección EMBA
Si el titular fija domicilio en el interior, con la acreditación actualizada de domicilio realiza todo el tramite ante la sección EMBA.
 
Extranjeros con visa temporal
   
Están sujetos al pago de impuestos
de importación (50% valor FOB) o pueden ingresar efectos personales bajo admisión temporaria de acuerdo al actual régimen de garantía aduanera. Las pertenencias deben estar “garantizadas” durante la duración de la visa y dicha garantía debe ser renovada de acuerdo a la expiración de dicha visa.

Las pertenencias pueden ser garantizadas por medio de:

a) Póliza de caución a través de una compañía aseguradora registrada la cual deberá ser renovada a cada renovación de la visa.
b) Si la Cia donde el viajero trabaja esta registrada con Importador / Exportador a través de quien posea firma registrada en Aduana.
Si a la fecha del vencimiento de la visa la garantía no ha sido renovada, los efectos deberán ser nacionalizados mediante pago de impuestos o reexportados al exterior.

IMPORTANTE: En caso que la visa no se renovada a la expiración de la garantía, las pertenencias deben ser re-exportadas. Si se obtuvo una visa de residencia permanente, las pertenencias deben obligatoriamente ser nacionalizadas.

Una vez obtenida la visa de residencia permanente:
Esta deberá ser presentada en la Aduana Argentina, con lo cual quedara anulada la garantía y los efectos pasaran a ser nacionales.
Además estará autorizado a ingresar un embarque de efectos del hogar usados libre de impuestos, el cual deberá arribar al país dentro de los 6 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la visa de residencia permanente

En caso de no obtener la visa permanente:
Deberá exportar todos los efectos ingresados al país bajo régimen de importación temporaria o bien nacionalizarlos. Una vez cumplidos estos requisitos, la documentación deberá ser presentada a la Aduana Argentina y la garantía será cancelada.
Pasaporte original válido con Visa (temporaria o permanente) para la Argentina por un periodo mínimo
de 01 año (vía aérea) 03 a 06 meses
(vía marítima), donde se demuestre que se cumple con la reglamentación en materia de periodos de permanecia
2 BL o AWB originales consignados a nombre del viajero.
Formulario de Admisión Temporal (formularios de Garantía) para embarques marítimos que serán provistos por ArgenCargo a la cuenta
o al cliente antes de la llegada del embarque.
   
DiplomÁticos extranjeros
   
Deberán obtener una franquicia diplomática ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina a través de la misión diplomática de su país o el organismo oficial en el cual se encuentre trabajando. Se podrán importar automóviles nuevos.
Franquicia diplomática.
Dos originales de conocimiento
de embarque o de la guía aérea.
 Inventario.
 Autorización a favor de nuestra empresa sellada por la Misión Diplomática para gestionar el despacho de aduana.
 Fotocopia del pasaporte.
   
MUY IMPORTANTE:
  En el momento de ingresar al país, el viajero deberá declarar que espera un embarque de efectos no acompañados, lo cual será anotado en su pasaporte mediante la leyenda “Manifiesta esperar equipaje no acompañado” y servirá
para establecer la fecha en la cual ingreso al país a efectos de residir.
Esto es válido para viajeros  de cualquier nacionalidad y con cualquier tipo de Visa (excepto Franquicia Diplomática) -En caso de envíos por la vía aérea de extranjeros con Visa temporaria solo podrán ser importados sin pagar impuestos
si el consignatario posee una Visa minima de 01 año.

 En caso de tenerla por 3 o 6 meses deberá pagar impuestos.

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