Aquí encontrará toda la información necesaria para organizar su mudanza.
Importación de Efectos Personales y Vehículos
Información para el ingreso de Automóviles usados y Efectos personales según la condición migratoria del pasajero y sus plazos previos de permanencia en el exterior
La importación de un automóvil usado y registrado a nombre del interesado puede estar prohibida, gravada o libre del pago de gravámenes a la importación según el tiempo que haya residido en el exterior.
- Argentinos que retornan al país luego de haber residido menos de (01) un año en el exterior: Importación prohibida.
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- Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de (01) un año y menos de (02) dos años en el exterior –
-Importación de vehículos: Sujeta al pago de tributos.
-Importación de efectos personales y enseres del hogar: Libre del pago de tributos
Podrán gozar de esta franquicia siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de sesenta (60) días.
En el caso del vehículo el porcentaje de tributos ronda el 85% sobre el VALOR EN ADUANA del vehículo.
No se podrá vender el mismo hasta pasado 2 año como mínimo de la fecha de nacionalización.
Los efectos personales y enseres del hogar ingresan libre del pago de grávamenes.
Fuente normativa: RG 3751/94
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- Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de (2) dos años en el exterior:
Importación Automóvil exenta del pago de tributos siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000 o su equivalente en otra moneda.
* Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior
* Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país.
Fuente normativa: RG 3109/2011 –
Condiciones
– El arribo al país del automóvil debe producirse desde tres meses antes y hasta seis meses después del arribo del ciudadano argentino.
– Las motos, camiones, vehículos de carga, etc. NO están incluidos en la resolución, por lo tanto, ABONAN gravámenes a la importacion.
Dichos grávamenes van desde aprox 85% para el caso de las motos hasta aprox 100% en el caso de vehículos de carga Diesel.
– UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado.
– El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a nombre del titular que lo importará.
REQUERIMIENTOS PARA MUDANZAS INTERNACIONALES:
* Conocimientos de Embarque (Bill of Lading) originales
* Lista de Empaque ó inventario.
* Pasaportes válidos y actuales.
* Certificado de Residencia emitido por el Consulado Argentino
- IMPORTANTE: En el momento de ingresar al país, el viajero deberá declarar que espera un embarque de equipaje no acompañado, lo cual será anotado en su pasaporte con un sello que dira “A LA ESPERA DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO” y servirá para establecer la fecha en la cual ingresó al país a efectos de residir definitivamente.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (AUTOMÓVILES Y/O MOTOCICLETAS): Además de lo detallado anteriormente:
* Factura original de compra de cada vehículo. Visar por el consulado
* Título de propiedad original de cada vehículo (los vehículos deben haber sido facturados y registrados a nombre de cada consignatario). Visar por el consulado
* Certificado de Residencia emitido por el Consulado Argentino del país del cual se mudan.
VALORES LIMITES SOBRE NORMATIVA RG 3109/2011
Con respecto al tema específico del auto, la normativa vigente estipula como límite para ingresar libre de impuestos usd 15000.- de valor en aduana, el cual se conformará de la siguiente manera:
-Valor del vehículo en plaza en el país de procedencia + Valor de flete internacional + 1% seguro.
Considerando esa suma de valores, sugerimos que el automóvil no supere un máximo de 8000/9000 usd , para no estar muy al límite de los 15000 dólares.
Exportación de Efectos Personales
ARGENTINOS DE RETORNO O EXTRANJEROS QUE NO HAYAN INGRESADO SUS EFECTOS BAJO EL SISTEMA DE GARANTÍAS REGULACIONES ADUANERAS
- La persona que se está mudando debió haber vivido legalmente en Argentina durante el último año y no debe haber estado fuera por mas de 60 días (acumulativo).
- La visa del país de destino debió haber sido emitida dentro de los 6 meses anteriores a la salida de la mudanza. Esta visa debe estar sellada en el pasaporte o debe existir un Certificado Consular emitido por el Consulado del país de destino que testimonie esta visa. (Existen excepciones a esta condición).
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA - Fotocopia autenticada ante notario público de todas las hojas del pasaporte, incluso aquellas que se encuentren en blanco. Este pasaporte debe tener una antigüedad de más de un año, sino es necesario autenticar también el pasaporte anterior.
- Fotocopia legalizada de DNI incluyendo las paginas en blanco
- Certificado de Baja Consular o Certificado de Residencia Definitiva extendido por el consulado pertinente donde se da testimonio que el interesado ha obtenido un permiso de radicación por más de un año (no es un requisito para algunos países).
- Lista de Empaque en 02 copias
- Reserva de bodega original con detalle de pesos, bultos y metros cúbicos de la carga, lugar de consolidado, nombre y destino del buque, etc.)
- Fotocopia autenticada ante escribano público del ticket aéreo
con el cual el interesado se trasladará a destino. - Autorización escrita a favor de nuestra empresa para realizar las gestiones de Aduana, certificada por Escribano Público
- En caso de exportar obras de arte originales deberá darse intervención a la Secretaria de Bienes y Sitios Culturales
EXTRANJEROS CON VISA TEMPORAL QUE HAYAN INGRESADO BAJO EL SISTEMA DE GARANTÍAS
Desde Octubre de 1995, la Aduana Argentina reformó el sistema de ingreso de extranjeros sin visa de residencia permanente e introdujo un nuevo sistema de ingreso para efectos personales a través de garantías.
La aduana emite este Certificado que permite exportar luego los efectos previamente importados. En este caso, no es necesario que el interesado haya permanecido en el país durante el último año y los días que permaneció fuera del país no son importantes
La Visa y el Certificado Consular emitido por el Consulado del país de destino serán requeridos para la exportación en caso de que la persona que se muda no este retornando a su país de origen.
- Fotocopia autenticada ante notario público de todas las hojas del pasaporte, incluso aquellas que se encuentren en blanco. Este pasaporte debe tener una antigüedad de más de un año, sino es necesario autenticar también el pasaporte anterior.
- Certificado emitido por el consulado del país de destino en donde se da testimonio que el interesado ha obtenido un permiso de radicación por más de un año (no es necesario si la visa está estampada en el pasaporte).
- Fotocopia autenticada ante escribano público del ticket aéreo
con el cual el interesado se trasladará a destino. - Autorización escrita a favor de nuestra empresa para realizar las gestiones de Aduana.
- Copia del formulario de importación temporal a través del cual ingresó la mudanza al país.
DIPLOMÁTICOS EXTRANJEROS
Deberán obtener una franquicia diplomática ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina a través de la misión diplomática de su país o el organismo oficial en el cual se encuentre trabajando.
- Franquicia diplomática.
- Autorización a favor de nuestra empresa sellada por la Misión Diplomática para gestionar el despacho de aduana.
- Fotocopia del pasaporte.
MUY IMPORTANTE:
- Si la documentación es firmada en el exterior, la firma del Escribano Público local deberá ser certificada por el Consulado Argentino más cercano. La firma del Cónsul Argentino deberá ser certificada a su vez en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Argentina para que sea válida en este país
MOTORES:
Autos, motos, embarcaciones y otros efectos con motos requieren un despacho aduanero aparte, por lo tanto será necesario un segundo juego completo de documentación
Importación de Vehículos Usados Resolución General 3109
ARGENTINOS DE RETORNO O EXTRANJEROS CON VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE
Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para residir en el país. Ley Nº 25.871 y su modificación. Decreto Nº 616/10. Implementación.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, en el marco de la Ley Nº 25.871 y su modificación y del Decreto Nº 616 del 6 de mayo de 2010.
Art. 2º — Con los beneficios establecidos en la referida ley, podrán importarse los bienes que a continuación se detallan, según se trate de:
1. Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país:
1.1. Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales.
1.2. UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado.
1.2.1. Se entenderá por automóvil a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias y por usado al automóvil que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de embarque.
1.2.2. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
2. Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior
2.1. Los bienes detallados en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores y
2.2. los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Art. 3º — Están exentos del pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes, los bienes indicados:
1. En los puntos 1.1 y 2.2 del Artículo 2º, sin límite de valor.
2. En el punto 1.2 del mencionado Artículo 2º, siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15.000) o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior al citado importe se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Resolución Nº 5107 (ANA) del 9 de diciembre de 1980 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.
Art. 4º — Los bienes deberán arribar al país dentro de los TRES (3) meses anteriores o hasta los SEIS (6) meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.
En el caso de los extranjeros, el plazo establecido precedentemente se computará del siguiente modo:
1. Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.
2. Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.
Art. 5º — La destinación de importación será formalizada por un despachante de aduana o por el servicio aduanero, mediante el registro de una declaración detallada a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), seleccionando el subrégimen correspondiente a la operación de que se trate.
A tal fin, deberá observar las pautas que se consignan en el Anexo I de la Resolución General N° 3.628 y las contenidas en el manual de usuario externo que está disponible en el micrositio “Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
(Artículo sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución N° 4107/2017 de la AFIP B.O. 23/8/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 6º — Cuando la documentación indicada en el artículo anterior esté redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público nacional.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen.
Art. 7º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 4107/2017 de la AFIP B.O. 23/8/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 8º — La Salida de Zona Primaria Aduanera tramitará, según el medio en el que hayan arribado los bienes, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, la Resolución Nº 258 (ANA) del 29 de enero de 1993 o la Resolución Nº 970 (ANA) del 17 de marzo de 1995, y sus respectivas modificatorias y sus complementarias.
Art. 9º — Los automóviles ingresados al amparo de esta resolución general quedan sujetos al régimen de comprobación de destino y se encuentran exentos del pago de la tasa correspondiente. (Expresión “bienes” sustituida por la expresión “automóviles” por art. 1° inc. b) de la Resolución N° 4107/2017 de la AFIP B.O. 23/8/2017.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
A tales efectos, cumplida la operación, las solicitudes se remitirán a la dependencia de registro, la cual dará intervención a las áreas de comprobación de destino de la Dirección Aduana de Buenos Aires, Dirección Aduana de Ezeiza o de las Direcciones Regionales Aduaneras, según corresponda.
Art. 10. — El beneficiario deberá fijar y mantener actualizado su domicilio ante la Aduana de registro durante el plazo de DOS (2) años, contados a partir de la fecha del libramiento de la mercadería de que se trate. El cambio de domicilio deberá ser comunicado en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles administrativos de producido el mismo.
Art. 11. — La propiedad de los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser transferidos por actos entre vivos, ni gravados, por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su despacho a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal.
Asimismo, al inscribir la propiedad de los automotores en la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará en el Título de Propiedad del Automotor la expresión: “El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año”.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4549/2019 de la AFIP B.O. 20/8/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 12. — Los sujetos podrán acogerse a estos beneficios una vez cada SIETE (7) años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido acordados.
Art. 13. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero.
Art. 14. — Cuando se disponga la apertura del sumario para imponer penas por el incumplimiento a este régimen, el juez administrativo competente dispondrá, en los términos del Artículo 1085 inciso b) del Código Aduanero, la interdicción con derecho a uso del automotor en cuestión y comunicará, mediante nota, tal circunstancia para su anotación al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios que corresponda.
Art. 15. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Asimismo, sus disposiciones se aplicarán a los trámites pendientes que se encuentren sin autorización firme.
Art. 16. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
Importación de Armas de Fuego
ARGENTINOS DE RETORNO O EXTRANJEROS CON VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE
REGULACIONES ADUANERAS/
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Se deberá pedir al Consulado Argentino en el país de origen una autorización para proceder a importar armas de fuego. Con ese certificado el titular deberá dirigirse personalmente al RENAR www.renar.gov.ar (Registro Nacional de Armas)
y obtener la autorización para importar armas.
Las armas deberán ser ubicadas cerca de la puerta del contenedor para facilitar su verificación por la Aduana Argentina. Se podrá despachar el resto de la carga pero los armas deberán quedar en custodia aduanera hasta que el procedimiento ante el RENAR se finalice. Este proceso puede demorar de 15 a 20 días. Una vez que el cliente completa este proceso, la Aduana Argentina libera las armas.
Certificado del RENAR (Registro nacional de Armas) autorizando
Importación de Importación de Mascotas
ARGENTINOS DE RETORNO O EXTRANJEROS CON VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE
REGULACIONES ADUANERAS/
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Se deberá obtener un certificado de salud (la validez del mismo es de 30 días desde la fecha de otorgamiento) y un certificado de vacunación.
El certificado de salud deberá ser sellado por el Consulado Argentino más cercano. Estos documentos deben acompañar al animal cuando llegue a la Argentina
• Certificado Internacional de Salud.
• Certificado de vacunación antirrábica.